Regulación Antibióticos
– Se regula la dispensación de medicamentos antimicrobianos
mediante la presentación del récipe médico
Las farmacias, los servicios farmacéuticos y cualquier otro
establecimiento autorizado es responsable de retener el récipe
médico en el cual se indica el medicamento objeto de esta
regulación.
– Dicho establecimiento deberá registrar en un sistema de control
el expendio de los antibióticos sujetos a la regulación (Eje: Libro
de registro) a objeto de control e inspección por los funcionarios
del Ministerio de Salud.
– Los récipes deben ser mantenidos a disposición en la farmacia
para fines de inspección
– Están sujetos a la regulación los antimicrobianos sólo de uso
sistémico.
– Corresponde a la Dirección Ambiental de Salud y
Contraloria Sanitaria, velar por su cumplimiento a
través de las Direcciones Estadales de Salud
Ambiental y Contraloría Sanitaria
Las violaciones a la resolución serán sancionadas de
acuerdo con la Ley Orgánica de Salud, sin perjuicio
de acciones civiles, penales o administrativas que
puedan existir.
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